A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Barrera Triana William Fernando·Demandado Conjunto La Estancia Del Camino Salazar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 035 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por un ciudadano, en contra del Conjunto La Estancia del Camino de Salazar Etapas I, II y III P.H., con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por los honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios para la administración del conjunto, que no fueron pagados.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, en este caso, la Corporación carece de competencia para resolver el conflicto toda vez que no se configuró un conflicto entre jurisdicciones porque las autoridades inmersas en el conflicto son parte de la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Civil y Laboral, respectivamente.
Lo anterior impide acreditar la concurrencia del presupuesto subjetivo que exige que la controversia sea suscitada entre, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a distintas jurisdicciones.
La Corte se declara inhibida para decidir y ordena el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado 035 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá.
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- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6352 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá?para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 035 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.